En Ceuta rige el sistema general de impuestos vigente en España pero con determinadas bonificaciones al objeto de compensar determinados desequilibrios territoriales. Peculiaridades que puede ser objeto de beneficio para tu empresa.
Aunque no se aplica el IVA, en Ceuta existe un impuesto municipal denominado Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) que grava la producción o elaboración con carácter habitual de bienes corporales, las prestaciones de servicio, entregas de bienes inmuebles que radiquen en Ceuta y Melilla, consumo de energía eléctrica y la importación de bienes en estos dos territorios. No obstante, las remisiones a la Ley del IVA son constantes en la regulación del impuesto ya que el funcionamiento es similar pero más beneficioso en la mayoría de los casos para el IPSI.
En materia de IRPF se establece una deducción del 60 % sobre la parte de cuota que corresponda a la base imponible por las rentas obtenidas en Ceuta. Esta deducción afecta de diferente forma en función del criterio de la residencia:
- Así, los residentes habituales por un período superior a tres años podrán aplicar la deducción sobre la totalidad de las rentas obtenidas tanto dentro como fuera de la ciudad.
- Los residentes habituales por un período inferior a tres años sólo podrán aplicarla respecto de las rentas obtenidas en Ceuta.
- Y los no residentes sólo sobre determinadas rentas obtenidas en la ciudad.
En el Impuesto sobre Sociedades, se prevé una bonificación en la cuota del 50 % por la parte que corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta por entidades que operen efectiva y materialmente en la ciudad autónoma o sus dependencias.
Asimismo, se establece la posibilidad de aplicar un régimen objetivo de determinación de la base imponible en este impuesto para las empresas pesqueras.
El empresario que decida invertir en Ceuta cuenta con un amplio panorama de ayudas a la inversión y generación de empleo, instrumentados a través de un conjunto de incentivos como son los incentivos regionales, los programas de ayuda a la incorporación de las empresas a la sociedad de la información, los programas de ayuda a la industria y a la modernización tecnológica, ayudas a iniciativas a la inversión con marcado carácter medioambiental y un conjunto importante de subvenciones para favorecer la formación becada de desempleados en empresas, la contratación estable de distintos colectivos, fomentar las iniciativas de autoempleo y favorecer la constitución de empresas de economía social.

VENTAJAS FISCALES PARA
OPERADORES DE JUEGO ONLINE

Las prestaciones de servicios
están sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) propio de la ciudad autónoma de Ceuta con un tipo general del 4 %.

Tipos modificados súper reducidos del 0,5 % aplicables tanto a las prestaciones de servicios de publicidad como atención al cliente (call center) y prestados a través de vía electrónica.

Tipo súper reducido del 0,5 % para prestaciones de servicios cuyos destinatarios sean operadores de juego online, como servicios de asesoramiento general, prevención de fraude o tratamiento de datos.
Reglas
de localización:
- Telecomunicaciones, radiodifusión o TV y servicios electrónicos prestados por empresario ESTABLECIDO EN CEUTA.
- Cuando el destinatario sea un empresario o consumidor final NO establecido o NO residente en Ceuta, el lugar de tributación será la sede del destinatario (por lo que no estará sujeto a IPSI).
- Telecomunicaciones, radiodifusión o TV y servicios electrónicos prestados por empresario NO ESTABLECIDO EN CEUTA.
- Cuando el destinatario sea un empresario establecido en Ceuta se aplicará el IPSI. El empresario declarará e ingresará el IPSI (inversión sujeto pasivo).
- Cuando el destinatario sea consumidor final residente o establecido en Ceuta se aplicará el IPSI.