El alta de empleada de hogar es una obligación legal desde el primer día de trabajo, sin importar cuántas horas trabaje ni si el empleo es esporádico. En Ceuta, igual que en el resto del territorio nacional, quien contrata a alguien para el servicio doméstico asume responsabilidades concretas frente a la Seguridad Social: dar de alta, cotizar correctamente y formalizar un contrato. Saltarse estos pasos tiene consecuencias económicas y legales de calado.
Este artículo explica, paso a paso y sin tecnicismos, todo lo que necesitas saber si vas a contratar a alguien para tu hogar o si ya la tienes trabajando sin regularizar.
Qué es el Sistema Especial para Empleadas del Hogar
Las personas que trabajan en el servicio doméstico están encuadradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar, integrado dentro del Régimen General de la Seguridad Social. A diferencia de lo que ocurría antes de 2012, estas trabajadoras tienen derecho a las mismas prestaciones que cualquier trabajador por cuenta ajena: baja por enfermedad, desempleo (reconocido desde 2022), jubilación y accidentes laborales.
El empleador —tú, como titular del hogar familiar— asume directamente la gestión de esa cotización. No hay empresa interpuesta ni gestoría obligatoria por ley, aunque delegar este trámite ahorra tiempo y reduce errores en la práctica.
¿Desde cuándo existe la obligación de dar de alta?
Desde la primera hora de trabajo. No hay periodo de prueba previo al alta, ni franquicia de días. Si alguien empieza en tu casa un lunes por la mañana, el alta debe estar tramitada antes de que preste ningún servicio. La Tesorería General de la Seguridad Social (tgss.gob.es, según consulta en agosto de 2026) aplica este criterio de forma estricta, y cualquier inspección posterior puede detectar la irregularidad sin dificultad.
Ceuta tiene además una particularidad fiscal relevante: el régimen de ciudad autónoma implica ciertas especialidades en cotizaciones y deducciones que conviene revisar con un asesor laboral local para no perder ninguna ventaja aplicable.
Pasos para dar de alta a una empleada de hogar
El proceso sigue una secuencia lógica. Empezar por el final —hacer la nómina antes del contrato, por ejemplo— genera problemas administrativos que luego cuestan corregir.
Paso 1: Obtén tu número de cuenta de cotización
Si nunca has tenido trabajadores a tu cargo, primero debes solicitar a la Seguridad Social un número de cuenta de cotización como empleador. Se tramita en la sede electrónica de la TGSS o de forma presencial. Es el identificador que vincula tus cotizaciones como empleador doméstico.
Paso 2: Formaliza el contrato
El contrato de servicio hogar debe hacerse por escrito cuando la jornada supera las cuatro semanas. Aun así, aunque no sea obligatorio en jornadas menores, tenerlo por escrito desde el primer día protege a ambas partes. El contrato debe recoger: identidad de las partes, tipo de tareas, jornada, salario, duración y, si procede, si incluye manutención o alojamiento.
No existe un modelo oficial único, pero el Ministerio de Trabajo y Economía Social (mites.gob.es) publica modelos orientativos. El contrato puede ser indefinido o temporal, aunque la temporalidad exige una justificación concreta.
Paso 3: Comunica el alta a la Seguridad Social
Con el contrato en la mano, accedes al Sistema RED de la TGSS o a la sede electrónica con certificado digital o Cl@ve y comunicas el alta del trabajador. Necesitarás el DNI o NIE de la empleada, su número de afiliación a la Seguridad Social (si no lo tiene, se solicita al mismo tiempo) y los datos del contrato.
El alta se tramita en el modelo TA.2/S-0138. La fecha debe coincidir con el primer día de trabajo. No puede ser retroactiva salvo en supuestos concretos de regularización.
Paso 4: Gestiona la nómina y la cotización mensual
Una vez dada de alta, cada mes debes abonar el salario pactado e ingresar las cotizaciones a la Seguridad Social. La base de cotización del servicio doméstico se calcula por tramos de retribución fijados anualmente. En 2026, esos tramos están actualizados conforme al Salario Mínimo Interprofesional vigente [VERIFICAR tabla actualizada en tgss.gob.es].
El ingreso de cuotas se realiza a través del sistema doméstico habilitado en la sede de la TGSS, con domiciliación bancaria o pago directo. El plazo límite es el último día del mes siguiente al que se cotiza.
Cuánto cuesta tener a una empleada de hogar correctamente dada de alta
La pregunta más habitual. El coste total para el empleador suma el salario bruto pactado más la cuota patronal a la Seguridad Social. El porcentaje de cotización total —parte del empleador y parte del trabajador— ronda el 28-30% sobre la base de cotización correspondiente, aunque el desglose exacto varía según los tramos actualizados [VERIFICAR en tgss.gob.es para 2026].
Hay que tener en cuenta también:
– El Salario Mínimo Interprofesional como suelo salarial obligatorio, prorrateado según jornada. – Las pagas extraordinarias: dos al año (verano y Navidad), que pueden prorratearse en doce mensualidades si así se pacta en el contrato. – Las vacaciones: 30 días naturales al año, o la parte proporcional si la relación laboral es inferior a un año.
Cuando la empleada trabaja en varios hogares —trabajo a tiempo parcial para distintos empleadores—, cada uno cotiza de forma independiente por sus horas.
¿Hay deducciones fiscales para el empleador?
Sí. Los titulares de familia numerosa pueden deducirse en el IRPF las cotizaciones a la Seguridad Social por el empleo de empleadas de hogar, con ciertos límites establecidos en la Ley del IRPF. Para saber si esta deducción te aplica y cómo consignarla en la declaración de la renta, lo más seguro es consultarlo con un asesor fiscal en Ceuta que conozca tu situación concreta.
Riesgos de tener a una empleada de hogar sin asegurar
Tener a alguien trabajando en casa sin haberla dado de alta no es una zona gris: es una infracción laboral y de Seguridad Social. Las consecuencias van desde sanciones económicas hasta el pago retroactivo de todas las cuotas no ingresadas, con sus recargos.
Si la trabajadora sufre un accidente doméstico mientras presta sus servicios y no está dada de alta, el empleador puede responder directamente de las prestaciones sanitarias y económicas derivadas, sin que la Seguridad Social cubra nada. El coste de un accidente grave supera fácilmente lo que se habría pagado en cotizaciones durante años.
La Inspección de Trabajo actúa de oficio o a instancia de la propia trabajadora. Las denuncias en este sector han aumentado en los últimos años, sobre todo en situaciones de despido o impago.
Cómo regularizar una situación irregular
Si llevas tiempo con una empleada sin darla de alta, todavía puedes regularizar. La regularización voluntaria —antes de una inspección— implica comunicar el alta con la fecha real de inicio, abonar las cuotas atrasadas más el recargo correspondiente y formalizar el contrato. Ese recargo es menor que la sanción que impondría la Inspección si detecta la irregularidad antes de que tú actúes.
En estos casos, una asesoría laboral en Ceuta resulta especialmente útil: no solo gestiona el trámite, sino que calcula exactamente cuánto debes, negocia si procede el fraccionamiento del pago con la TGSS y evita errores en la documentación que podrían complicar aún más la situación.
Lo que debes revisar si ya tienes a alguien contratada
Aunque creas que todo está en orden, merece la pena hacer una revisión periódica. Los cambios en el SMI, en los tramos de cotización del sistema especial o en las tablas salariales del convenio aplicable pueden afectar lo que estás pagando. Un contrato correcto en 2023 puede no reflejar las condiciones actuales.
Comprueba que el salario pactado no está por debajo del SMI vigente, que las pagas extras se abonan o prorratean correctamente, y que los días de vacaciones disfrutados están documentados. Son detalles que, ante una reclamación posterior, marcan la diferencia.
Si tienes dudas sobre alguno de estos puntos, una revisión con un asesor laboral en Ceuta te da la certeza de que cumples con todo lo exigible, sin sorpresas.
Preguntas frecuentes sobre la empleada de hogar
¿Es obligatorio dar de alta a una empleada de hogar que solo trabaja unas pocas horas a la semana?
Sí. La obligación de alta en la Seguridad Social existe desde la primera hora de trabajo, trabaje una hora a la semana o a tiempo completo. No hay ningún umbral mínimo de horas que exima de esta obligación.
¿Qué pasa si la empleada ya tiene otra alta en otro hogar?
Cada empleador tramita su propia alta de forma independiente. Que la trabajadora esté dada de alta en otro domicilio no te exime de hacerlo tú también por tus horas. Cada relación laboral es independiente a efectos de cotización.
¿Puede la empleada de hogar cobrar el desempleo si la despido?
Sí, desde la reforma de 2022 las empleadas de hogar tienen derecho a la prestación por desempleo si cumplen los requisitos generales de carencia. Para que pueda acceder a ella, es imprescindible que haya cotizado correctamente durante su empleo contigo.
¿Es necesario un contrato escrito si trabaja pocas horas?
El contrato escrito es obligatorio cuando la relación supera las cuatro semanas, pero tenerlo por escrito desde el primer día —aunque no sea exigible— protege a ambas partes y evita malentendidos sobre jornada, salario o funciones.
¿Puede una asesoría en Ceuta gestionar todos estos trámites?
Sí. Una asesoría laboral en Ceuta puede encargarse del alta, la gestión mensual de nóminas y cotizaciones, y de cualquier regularización pendiente. Delegar estos trámites ahorra tiempo y elimina el riesgo de cometer errores con consecuencias económicas.

