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Modelo 347: operaciones con terceros sin errores

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El modelo 347 es la declaración informativa anual con la que empresas y autónomos comunican a Hacienda todas las operaciones con terceros que han superado los 3.005,06 euros a lo largo del año natural. No genera deuda tributaria, pero presentarlo mal —o no presentarlo— abre la puerta a requerimientos, sanciones y descuadres incómodos con clientes y proveedores.

Qué es el modelo 347 y para qué sirve

La Agencia Tributaria usa esta declaración como herramienta de cruce. Si tú declaras una operación con un proveedor, ese proveedor debería declarar exactamente la misma contigo. Cuando las cifras no coinciden, el sistema lo detecta y puede disparar un requerimiento de aclaración.

No se paga nada con este modelo. Es puramente informativo: su misión es que Hacienda tenga una foto fiel de las relaciones comerciales entre contribuyentes. Por eso conviene abordarlo con rigor desde el principio, sobre todo cuando se maneja un volumen alto de facturas.

En la práctica, bastantes empresas lo tratan como un trámite menor y lo presentan sin verificar los datos. Ese descuido origina la mayoría de las discrepancias que después obligan a presentar complementarias o a responder a la AEAT.

Qué operaciones debes incluir

Hay que declarar las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas con cada persona física o jurídica cuando el importe total anual supere los 3.005,06 euros. Ese límite se calcula de forma separada para cada tercero, sumando todas las facturas emitidas o recibidas con esa persona o empresa durante el año.

Entran tanto las operaciones en las que has actuado como vendedor o prestador de servicios como aquellas en las que eras el cliente. Dicho de otro modo: declaras lo que has cobrado y lo que has pagado, siempre por separado y siempre que cada bloque supere el umbral.

Las cantidades se desglosan por trimestres, lo que permite a la AEAT cruzarlas con las liquidaciones de IVA del mismo período. Ese desglose trimestral concentra buena parte de los errores: una factura contabilizada en el trimestre equivocado puede generar una discrepancia aparente aunque el total anual cuadre perfectamente.

Operaciones excluidas del modelo 347

No todo llega al 347. Quedan fuera, entre otras, las operaciones que ya se declaran por otras vías: las incluidas en el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), las realizadas con las propias Administraciones Públicas, las importaciones y exportaciones, y las operaciones en las que se emite o recibe factura simplificada cuando no se supera el límite conjunto.

También están excluidas las operaciones sujetas a retención que ya figuran en otros modelos informativos, como el 190 o el 193. Comprobar si una operación ya está cubierta por otro modelo evita duplicidades que, a su vez, generan sus propios problemas.

Quién está obligado a presentarlo

Deben presentarlo todos los empresarios y profesionales —personas físicas o jurídicas— que hayan realizado operaciones con terceros por encima de 3.005,06 euros en el año anterior. Eso abarca a los autónomos en estimación directa, a las sociedades mercantiles y a las comunidades de bienes, entre otros.

Las entidades acogidas al SII quedan eximidas del modelo 347 porque ya informan de sus operaciones de forma continua a través de ese sistema. Si tu empresa está en el SII, este trámite no te afecta.

Tampoco existe obligación cuando ninguna operación con un mismo tercero alcanza los 3.005,06 euros. En ese caso no hay que presentar nada, aunque conviene conservar el registro que lo acredite por si Hacienda lo solicitara más adelante.

Comunidades de propietarios y casos especiales

Las comunidades de propietarios deben presentar el modelo 347 cuando realizan adquisiciones de bienes o servicios fuera de la actividad empresarial que superen el límite, siempre que estén sujetas a IVA. En Ceuta, donde rige el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) en lugar del IVA estatal, algunas reglas de tributación indirecta difieren del régimen general peninsular, por lo que conviene verificar las particularidades aplicables.

Si gestionas una comunidad de propietarios o una cooperativa en Ceuta, revisar caso a caso qué operaciones entran en la declaración y cuáles quedan al margen puede ahorrarte un error costoso. Es uno de los puntos donde más dudas surgen.

Plazos de presentación en 2026

El modelo 347 se presenta durante el mes de febrero del año siguiente al ejercicio declarado. Para las operaciones del ejercicio 2025, el plazo cierra el último día de febrero de 2026 (según consulta en aeat.es, agosto de 2026). Pasado ese plazo, la presentación extemporánea puede acarrear sanciones o recargos.

La presentación es obligatoriamente telemática, a través de la sede electrónica de la AEAT, con certificado digital o mediante apoderado. No existe opción de papel para este modelo.

Si detectas un error una vez presentada la declaración, puedes presentar una declaración sustitutiva o una declaración complementaria, según si el error afecta a la totalidad del modelo o solo a algunos registros. Actuar antes de que Hacienda te requiera siempre reduce el coste —económico y reputacional— del fallo.

Cómo cruzar datos con clientes y proveedores

Preparar el 347 es la mejor ocasión del año para cuadrar tu contabilidad con la de tus terceros. Lo más eficaz es pedirles a tus principales clientes y proveedores el listado de las operaciones que tienen registradas contigo y compararlo con tus propios registros antes de presentar.

Las diferencias más frecuentes responden a tres causas: facturas contabilizadas en trimestres distintos por cada parte, facturas rectificativas que una parte ha aplicado y la otra no, y errores de imputación de IVA o base imponible. Identificar el origen del descuadre antes de presentar evita que ambas partes declaren cifras distintas y que la AEAT abra un expediente.

Un consejo práctico: lleva desde enero un libro auxiliar específico para el 347, con una columna por cada tercero y el acumulado trimestral. Cuando llegue febrero, solo necesitas validar los datos, no construirlos desde cero.

Sanciones por no presentar o presentar con errores

No presentar el modelo 347 cuando existe obligación se considera infracción tributaria. La sanción base es de 200 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, con un mínimo de 300 euros y un máximo que escala según el volumen de operaciones no declaradas (fuente: Ley 58/2003 General Tributaria, artículo 198, según consulta en boe.es, agosto de 2026).

Presentarlo con datos incorrectos o incompletos también tiene consecuencias, aunque la sanción puede reducirse si subsanas antes de que Hacienda actúe. La sanción mínima por declaración extemporánea sin requerimiento previo es de 100 euros, así que presentarlo fuera de plazo siempre sale más caro que hacerlo a tiempo.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 347

¿Las facturas con IVA y sin IVA cuentan igual para el límite?

Sí. El límite de 3.005,06 euros se calcula sobre el importe total de la operación, IVA incluido. No se trabaja con la base imponible, sino con el total facturado. Esto tiene especial peso en sectores con tipos altos de IVA, donde el umbral puede superarse antes de lo que se anticipa.

¿Qué pasa si mi cliente y yo declaramos importes distintos?

La AEAT cruzará ambas declaraciones y detectará la diferencia. Lo habitual es que envíe un requerimiento de información a una de las partes o a las dos. Conviene conservar todas las facturas y justificantes para acreditar el importe correcto. Si el error es tuyo, presenta una declaración sustitutiva cuanto antes.

¿Los autónomos en módulos tienen que presentar el modelo 347?

Depende. Los autónomos en estimación objetiva tienen obligación de presentar el 347 respecto a las operaciones por las que emiten factura, pero no por las compras. Existen excepciones según el sector y el régimen de IVA aplicable, así que conviene verificarlo en aeat.es o con tu asesor antes de asumir que no te corresponde.

¿Cómo afecta el IPSI de Ceuta al modelo 347?

En Ceuta se aplica el IPSI en lugar del IVA. Las operaciones sujetas a IPSI también deben declararse en el modelo 347 cuando superan el umbral, pero las reglas de desglose e imputación pueden diferir del régimen general. Si operas exclusivamente en Ceuta, revisa con un asesor local las particularidades de tu caso antes de presentar.

¿Puedo corregir el modelo 347 después de presentarlo?

Sí. Si detectas un error, puedes presentar una declaración sustitutiva —que reemplaza por completo la anterior— o una declaración complementaria, que añade únicamente los registros omitidos. Actuar de forma proactiva antes de recibir un requerimiento puede reducir o eliminar la sanción.