El calendario fiscal del cuarto trimestre acumula, para la mayoría de pymes y autónomos, más vencimientos que cualquier otro tramo del año. Octubre, noviembre y diciembre traen liquidaciones trimestrales, retenciones, pagos fraccionados y los primeros modelos que anticipan el cierre anual. Saber con exactitud cuándo vence cada obligación separa una gestión tranquila de una semana corriendo contra el reloj.
Si tienes una empresa o actividad en Ceuta, este repaso te ayudará a anticipar la tesorería, reunir la documentación a tiempo y entrar en enero sin sustos.
Qué concentra el cuarto trimestre fiscal
El último tramo del año no solo aprieta en volumen de obligaciones: también golpea con más fuerza en la liquidez, porque llega justo cuando se cierra la contabilidad, se revisan resultados y se toman las últimas decisiones de inversión o gasto antes de que termine el ejercicio.
En el plano fiscal, el 4T tiene dos ciclos distintos. El de octubre recoge los vencimientos del tercer trimestre; el de enero, las liquidaciones del cuarto trimestre propiamente dicho. Entre ambos, diciembre ofrece el último margen para revisar la situación anual y corregir lo que todavía sea posible.
Para las pymes en régimen general, los compromisos principales se reparten entre el IVA trimestral, las retenciones de IRPF sobre nóminas y alquileres, los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades o del IRPF en actividades económicas, y los modelos informativos anuales que vencen en enero.
Por qué el 4T es el tramo más crítico
El problema no es solo la cantidad de modelos, sino que varios plazos coinciden. En octubre hay que presentar los modelos del tercer trimestre y el segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202). En enero se acumula todo lo del cuarto trimestre más el modelo 390 de resumen anual de IVA, el 190 de retenciones y otras declaraciones informativas.
Ese embudo genera tensión de tesorería real. Una empresa que no ha ido apartando provisiones durante el año llega a enero con varios pagos simultáneos que vacían la cuenta. Por eso planificar desde octubre tiene un valor concreto, no solo teórico.
Diciembre, además, es el último mes para mover fichas con efecto fiscal: aplazar inversiones, adelantar gastos deducibles, revisar si determinados suministros o servicios son deducibles. El 1 de enero ese margen desaparece.
Modelos y plazos del cuarto trimestre: visión general
A continuación se recoge el esquema de vencimientos habitual para el 4T. Contrasta siempre las fechas exactas en el calendario publicado por la Agencia Tributaria (aeat.es), ya que pueden moverse por festivos o cambios normativos. Los datos que se indican corresponden al ejercicio 2026, según consulta realizada en octubre de 2026.
Octubre: vencimientos del tercer trimestre
El plazo ordinario para presentar los modelos trimestrales del tercer trimestre cierra el 20 de octubre, salvo domiciliación bancaria, que permite presentar hasta el 15. Los principales modelos afectados son:
El modelo 303 de autoliquidación de IVA es el más extendido: lo presentan prácticamente todas las pymes y autónomos en régimen general. Si el resultado sale a ingresar, la cuenta tiene que estar lista antes de esa fecha.
El modelo 111 recoge las retenciones practicadas sobre rendimientos del trabajo y actividades profesionales durante julio, agosto y septiembre. Lo presentan quienes tengan trabajadores o contraten servicios de autónomos con retención.
El modelo 115 hace lo mismo con las retenciones sobre alquileres de locales de negocio. Si la empresa tiene arrendado su local, este modelo es obligatorio cada trimestre.
El modelo 202 —pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades— vence también en octubre, en su segunda modalidad del ejercicio. Es un adelanto del impuesto que se liquidará definitivamente con el modelo 200 en julio del año siguiente. Muchas pymes lo infravaloran y la cuantía les sorprende.
En Ceuta, la bonificación del 50 % en la cuota del Impuesto sobre Sociedades prevista por la normativa de la Ciudad Autónoma incide directamente en el cálculo de este pago fraccionado. Si no lo has tenido en cuenta, habla con tu asesoría antes de que venza el plazo.
Noviembre: un mes de transición con tareas de fondo
Noviembre no acumula grandes vencimientos, pero es el mes para planificar. Sin modelos importantes que presentar en la primera quincena, el momento se presta a revisar la cuenta de resultados provisional, estimar el beneficio del ejercicio y valorar si conviene actuar antes del cierre.
Algunas preguntas útiles para noviembre: si has comprado activos amortizables, ¿los has contabilizado bien? ¿Tienes facturas pendientes de recibir que corresponden a gastos de este ejercicio? ¿Las provisiones están al día?
También toca comprobar si tienes derecho a alguna deducción en el Impuesto sobre Sociedades —por I+D, por creación de empleo, por inversiones en Ceuta al amparo de la Zona Especial— y documentar esas operaciones correctamente antes del cierre contable.
Diciembre: el último margen para actuar
Diciembre es el cierre contable y fiscal del ejercicio para la mayoría de empresas. Hasta el 31 puedes registrar operaciones con efecto en el resultado del año: imputar ingresos, deducir gastos, practicar dotaciones de amortización, abonar las pagas extraordinarias si no se han periodificado o cuadrar saldos con clientes y proveedores.
Una revisión contable en diciembre permite detectar errores antes de que lleguen al modelo anual. También es el momento de ordenar toda la documentación soporte —facturas, contratos, justificantes de pago— que respaldará las deducciones ante una eventual comprobación de Hacienda.
Enero: cuando vence casi todo
Enero es, técnicamente, el mes de cierre fiscal del cuarto trimestre. Los plazos ordinarios se concentran en los primeros veinte días hábiles.
Los modelos informativos anuales
Además de repetir los modelos trimestrales (303, 111, 115) con los datos del cuarto trimestre, en enero hay que presentar los resúmenes anuales. El modelo 390 sintetiza todas las operaciones de IVA del ejercicio. El modelo 190 hace lo mismo con las retenciones sobre rendimientos del trabajo y actividades económicas.
Ninguno de estos modelos genera pago adicional —son informativos—, pero presentarlos fuera de plazo o con errores puede derivar en requerimientos de Hacienda o sanciones. Además, son la base sobre la que se cruzan los datos declarados por terceros.
El modelo 347 y las operaciones con terceros
El modelo 347, declaración anual de operaciones con terceros que superen los 3.005,06 euros, vence en febrero, no en enero. Aun así, la información que requiere —facturas, importes, datos de proveedores y clientes— hay que recopilarla en enero para no llegar apurado. Buena parte de los errores en este modelo vienen precisamente de una recopilación hecha deprisa.
Tesorería: cuánto vas a necesitar en enero
El golpe financiero de enero puede ser considerable. Según la estructura de tu empresa, puedes llegar a pagar en ese mes el IVA trimestral, las retenciones de cuatro meses y el tercer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202, que vence en diciembre). Estimar esas cuantías desde octubre y apartar dinero mes a mes es la forma más directa de llegar a enero con liquidez suficiente.
Cómo anticipar el cierre fiscal sin improvisaciones
La diferencia no está en reaccionar a los vencimientos, sino en mantener un seguimiento activo a lo largo del trimestre. Las empresas que llegan bien a enero suelen haber hecho tres cosas desde octubre: revisar la cuenta de resultados provisional, actualizar las previsiones de tesorería y confirmar con su asesoría todos los modelos pendientes.
Una forma práctica de hacerlo: fijar en el calendario interno tres revisiones, una a finales de octubre —tras los vencimientos del 3T—, otra a mediados de noviembre —planificación de cierre— y otra en la segunda semana de diciembre —ajustes finales antes del 31—. No hacen falta grandes reuniones, pero sí conversaciones concretas con quien lleva tu fiscalidad.
En Ceuta, el régimen especial de la Ciudad Autónoma añade una capa de análisis que no se puede ignorar: bonificaciones en el Impuesto sobre Sociedades, IPSI en lugar de IVA para determinadas operaciones y particularidades en las deducciones por inversión. Sin ese análisis específico, probablemente estés pagando más de lo necesario o asumiendo riesgos que se podrían evitar.
Delegar la gestión del calendario fiscal en una asesoría local no es solo una cuestión de ahorro de tiempo. Es garantizar que ningún plazo se escapa, que las liquidaciones se calculan con los datos correctos y que las decisiones de diciembre se toman con información real, no con estimaciones de última hora.
Preguntas frecuentes sobre el calendario fiscal del 4T
¿Qué pasa si presento un modelo fuera de plazo?
La presentación fuera de plazo sin requerimiento previo de Hacienda genera un recargo de entre el 1 % y el 15 % según el tiempo transcurrido, más intereses de demora a partir de los doce meses. Si hay requerimiento previo, la sanción sube. Lo más prudente es regularizar cuanto antes sin esperar a que sea Hacienda quien lo detecte.
¿Tienen las empresas de Ceuta alguna particularidad en el 4T?
Sí. Las empresas domiciliadas en Ceuta tributan por IPSI en lugar de IVA para la mayoría de operaciones interiores, lo que modifica los modelos aplicables. La bonificación del 50 % en el Impuesto sobre Sociedades también afecta al cálculo de los pagos fraccionados. Estas diferencias requieren un seguimiento específico que no se puede trasladar directamente del régimen peninsular.
¿Puedo domiciliar los pagos de enero para ganar margen?
Sí. La domiciliación bancaria de la mayoría de modelos permite presentarlos antes del plazo ordinario y que el cargo se efectúe el último día hábil. Eso da margen para gestionar la liquidez sin incurrir en presentaciones tardías. Consulta en aeat.es los plazos exactos de domiciliación para cada modelo, porque varían.
¿Qué debo revisar en diciembre antes del cierre?
Lo fundamental: que todas las facturas del ejercicio estén registradas y sean deducibles, que las amortizaciones estén bien calculadas, que los saldos con clientes y proveedores estén conciliados y que no haya gastos del ejercicio contabilizados en el siguiente. Una revisión contable en diciembre evita muchos ajustes posteriores.
¿Cuándo vence el modelo 390 de resumen anual de IVA?
El modelo 390 vence el 30 de enero del año siguiente al ejercicio declarado, salvo que ese día sea inhábil, en cuyo caso se traslada al siguiente día hábil. Para el ejercicio 2026, el plazo de presentación es el 30 de enero de 2027. Comprueba siempre la fecha exacta en el calendario del contribuyente publicado por la Agencia Tributaria (aeat.es).

